Artículo 573 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Durante el proceso electoral, para garantizar la legalidad y certeza de los actos, resoluciones y resultados electorales, además de los medios de impugnación señalados en el artículo anterior, se podrá interponer el juicio de inconformidad, en los términos previstos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.