Artículo 574 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Durante los procesos electorales extraordinarios, serán procedentes los medios de impugnación a que se refiere el artículo anterior, debiendo sujetarse a las reglas señaladas en el presente ordenamiento y a las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.