Código Electoral estatal

Artículo 574 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Durante los procesos electorales extraordinarios, serán procedentes los medios de impugnación a que se refiere el artículo anterior, debiendo sujetarse a las reglas señaladas en el presente ordenamiento y a las leyes aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 574 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Durante los procesos electorales extraordinarios, serán procedentes los medios de impugnación a que se refiere el artículo anterior, debiendo sujetarse a las reglas señaladas en el presente ordenamiento y a las leyes…

¿Está vigente el artículo 574?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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