Código Electoral estatal

Artículo 577 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto Electoral, que afecten a los ciudadanos, a los partidos políticos, coaliciones y a sus candidatos registrados para la elección respectiva, será procedente el recurso administrativo de revisión previsto en este Título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 577 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto Electoral, que afecten a los ciudadanos, a los partidos políticos, coaliciones y a sus candidatos registrados para la elección respectiva, será…

¿Está vigente el artículo 577?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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