Artículo 577 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto Electoral, que afecten a los ciudadanos, a los partidos políticos, coaliciones y a sus candidatos registrados para la elección respectiva, será procedente el recurso administrativo de revisión previsto en este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.