Artículo 578 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Durante el desarrollo de un proceso electoral o el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, es competente para resolver el recurso de revisión el Consejo General del Instituto Electoral, o el Tribunal Electoral en los casos que prevé el artículo 580 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.