Código Electoral estatal

Artículo 579 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo, actuando como encargado del despacho de la Presidencia del Instituto Electoral, serán resueltos por el Consejo General del propio Instituto Electoral. En estos casos, se designará al funcionario que deba suplir al Secretario Ejecutivo para sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución al órgano colegiado.

Título Quinto Recurso de Revisión Capítulo Primero Procedencia del Recurso de Revisión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 579 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo, actuando como encargado del despacho de la Presidencia del Instituto Electoral, serán resueltos por el Consejo…

¿Está vigente el artículo 579?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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