Artículo 579 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo, actuando como encargado del despacho de la Presidencia del Instituto Electoral, serán resueltos por el Consejo General del propio Instituto Electoral. En estos casos, se designará al funcionario que deba suplir al Secretario Ejecutivo para sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución al órgano colegiado.
Título Quinto Recurso de Revisión Capítulo Primero Procedencia del Recurso de Revisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.