Código Electoral estatal

Artículo 580 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El recurso de revisión procede en contra de los actos o resoluciones pronunciadas por:

I. El Instituto Electoral;

II. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales; y III. (DEROGADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 580 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. El recurso de revisión procede en contra de los actos o resoluciones pronunciadas por: I. El Instituto Electoral; II. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales; y III. (DEROGADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)…

¿Está vigente el artículo 580?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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