Artículo 580 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El recurso de revisión procede en contra de los actos o resoluciones pronunciadas por:
I. El Instituto Electoral;
II. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales; y III. (DEROGADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.