Artículo 582 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Podrán interponer el recurso de revisión:
I. Los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados ante el Instituto Electoral y sus órganos;
II. Quienes hubieren solicitado el registro de alguna coalición, en contra de la resolución que lo niegue; y III. (DEROGADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
IV. Los representantes de los candidatos independientes acreditados ante el Instituto Electoral y sus órganos.
2. En todos los casos, el recurso deberá interponerse a través del representante común que hubieren designado al presentar su solicitud.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.