Artículo 583 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El recurso de revisión deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se hubiese notificado el acto o la resolución que se recurra.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.