Artículo 584 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los órganos electorales ante quienes se presente el recurso de revisión, lo deberán remitir al Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, adjuntando el informe respectivo. No será aplicable esta disposición a los casos en que el recurso se hubiese interpuesto directamente ante el Instituto Electoral.
Capítulo Segundo Sustanciación y Resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.