Código Electoral estatal

Artículo 585 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Agotado el trámite a que se refieren los artículos 527 al 535 del presente ordenamiento, y que se haya recibido el recurso de revisión por el órgano del Instituto Electoral competente para resolver, se estará a lo siguiente:

I. El Presidente del Instituto Electoral, lo turnará al Secretario Ejecutivo, para que verifique el cumplimiento de lo establecido en el artículo 507 (sic) este Código;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

II. El Secretario Ejecutivo propondrá al Consejo General desechar de plano el medio de impugnación, cuando se presente cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 508 o se acredite alguna de las causales de notoria improcedencia señaladas en el artículo 509, ambos de este Código;

III. Cuando el promovente incumpla los requisitos señalados en las fracciones III y IV del artículo 507, y no sea posible deducirlos de los elementos que obran en el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación, si no se cumple con lo apercibido dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento de la notificación;

IV. El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, en el proyecto de resolución, tendrá por no presentado el escrito del tercero interesado cuando se presente en forma extemporánea o se den los supuestos previstos en el artículo 531 de este ordenamiento;

V. Cuando el compareciente incumpla el requisito señalado en la fracción IV) del artículo 530, y no sea posible deducirlo de los elementos que obran en autos, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de que no se tomará en cuenta el escrito al momento de resolver, si no se cumple con el requerimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento de la notificación;

VI. En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad responsable no lo envía en los términos precisados en el artículo 535 de este Código, se resolverá con los elementos que obren en autos, sin perjuicio de la sanción que deberá ser impuesta de conformidad con las leyes aplicables; y VII. Si se cumplen todos los requisitos, el Secretario Ejecutivo procederá a formular el proyecto de resolución que será sometido al órgano que corresponda, en un plazo no mayor de ocho días contados a partir de la recepción de la documentación respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 585 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 585?

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