Artículo 586 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
1. Los recursos de revisión, deberán resolverse en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que celebre el Consejo General posterior al acuerdo que lo tenga por debidamente integrado, siempre y cuando se hubiesen recibido con la suficiente antelación para su sustanciación.
2. La resolución del recurso de revisión deberá dictarse en la sesión en la que se presente el proyecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.