Artículo 587 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La resolución de los recursos de revisión se aprobarán por el voto de la Mayoría de los miembros presentes; de ser necesario, el Secretario Ejecutivo engrosará la resolución en los términos que determine el propio órgano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.