Artículo 588 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Si el órgano del Instituto Electoral remitente omitió algún requisito, el Secretario Ejecutivo requerirá la complementación del o los requisitos omitidos. En todo caso, deberá resolverse, con los elementos con que se cuente, en un plazo no mayor a doce días contados a partir del acuerdo que lo tenga por debidamente integrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.