Código Electoral estatal

Artículo 590 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los recursos de revisión que puedan incidir en los resultados Electorales o en la calificación de la elección, y que sean interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la celebración de la jornada electoral, serán enviados al Tribunal Electoral, para que sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa al interponer el juicio de inconformidad.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 590 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Los recursos de revisión que puedan incidir en los resultados Electorales o en la calificación de la elección, y que sean interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la celebración de la jornada electoral,…

¿Está vigente el artículo 590?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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