Código Electoral estatal

Artículo 591 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Cuando a juicio del Tribunal Electoral los recursos de revisión que le hubieran sido remitidos, no guarden relación con algún juicio de inconformidad, procederá a reenviarlos al Consejo General a efecto de que los tramite y resuelva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 591 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Cuando a juicio del Tribunal Electoral los recursos de revisión que le hubieran sido remitidos, no guarden relación con algún juicio de inconformidad, procederá a reenviarlos al Consejo General a efecto de que los…

¿Está vigente el artículo 591?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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