Artículo 591 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando a juicio del Tribunal Electoral los recursos de revisión que le hubieran sido remitidos, no guarden relación con algún juicio de inconformidad, procederá a reenviarlos al Consejo General a efecto de que los tramite y resuelva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.