Artículo 596 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
1. Durante un proceso electoral ordinario o extraordinario es competente para conocer y resolver de los juicios de inconformidad y de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el Pleno del Tribunal Electoral.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
2. En cualquier tiempo, es competente para resolver el recurso de apelación y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el Pleno del Tribunal Electoral.
(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)
3. Durante la celebración de los procedimientos relativos a los mecanismos de participación ciudadana y popular es competente para conocer y resolver el recurso de apelación el Pleno del Tribunal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.