Código Electoral estatal

Artículo 596 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

1. Durante un proceso electoral ordinario o extraordinario es competente para conocer y resolver de los juicios de inconformidad y de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el Pleno del Tribunal Electoral.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

2. En cualquier tiempo, es competente para resolver el recurso de apelación y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el Pleno del Tribunal Electoral.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

3. Durante la celebración de los procedimientos relativos a los mecanismos de participación ciudadana y popular es competente para conocer y resolver el recurso de apelación el Pleno del Tribunal Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 596 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) 1. Durante un proceso electoral ordinario o extraordinario es competente para conocer y resolver de los juicios de inconformidad y de los juicios para la protección de los derechos…

¿Está vigente el artículo 596?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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