Artículo 597 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En todo caso, para cualquier controversia que surja por razón de la competencia que se establece en los supuestos descritos en el artículo que antecede, se deberá estar a lo que en esta materia disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.