Código Electoral estatal

Artículo 598 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Interpuesta la demanda de juicio de inconformidad, de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o del recurso de apelación, el Pleno del Tribunal Electoral, dictará las resoluciones que procedan.

Título Séptimo Recurso de Apelación Capítulo Primero Procedencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 598 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Interpuesta la demanda de juicio de inconformidad, de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o del recurso de apelación, el Pleno del Tribunal Electoral, dictará las resoluciones…

¿Está vigente el artículo 598?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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