Artículo 598 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Interpuesta la demanda de juicio de inconformidad, de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o del recurso de apelación, el Pleno del Tribunal Electoral, dictará las resoluciones que procedan.
Título Séptimo Recurso de Apelación Capítulo Primero Procedencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.