Código Electoral estatal

Artículo 599 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos Electorales, y dentro de la etapa de preparación de la elección, el recurso de apelación será procedente para impugnar:

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

I. Las resoluciones del Consejo General que recaigan a los recursos de revisión; y II. Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio real y directo al ciudadano; candidato, partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 599 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos Electorales, y dentro de la etapa de preparación de la elección, el recurso de apelación será procedente para impugnar: (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011) I. Las…

¿Está vigente el artículo 599?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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