Código Electoral estatal

Artículo 60 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las agrupaciones políticas acreditadas o registradas, de conformidad con este Código, podrán suscribir convenios de colaboración con el Instituto Electoral para impulsar la educación e investigación cívico-electoral de los ciudadanos.

Sección Segunda De las Agrupaciones Políticas Estatales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Las agrupaciones políticas acreditadas o registradas, de conformidad con este Código, podrán suscribir convenios de colaboración con el Instituto Electoral para impulsar la educación e investigación cívico-electoral…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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