Artículo 61 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las agrupaciones políticas estatales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
2. Las agrupaciones políticas estatales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de "partido" o "partido político".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.