Artículo 601 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar:
I. La resolución y en su caso, aplicación de las sanciones administrativas que se determinen con fundamento en lo dispuesto en este Código; y (REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)
II. La resolución del recurso de revisión en materia de participación ciudadana y popular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.