Código Electoral estatal

Artículo 601 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar:

I. La resolución y en su caso, aplicación de las sanciones administrativas que se determinen con fundamento en lo dispuesto en este Código; y (REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

II. La resolución del recurso de revisión en materia de participación ciudadana y popular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 601 de Código Electoral del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 601 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar: I. La resolución y en su caso, aplicación de las sanciones administrativas que se determinen con fundamento en lo dispuesto en este Código;…

¿Está vigente el artículo 601?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.