Artículo 602 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Podrán interponer el recurso de apelación:
(REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)
I. Los partidos políticos, coaliciones y sus personas candidatas, las personas candidatas independientes o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos; salvo en materia de mecanismos de participación ciudadana y popular;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
II. En el caso de imposición de sanciones, además de los legitimados en la fracción anterior:
a) Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna;
b) Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable; y (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
c) Las personas físicas o jurídicas por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos y de conformidad con la legislación aplicable.
(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020)
III. Los promoventes o su representante común en los procesos relativos a los mecanismos de participación ciudadana y popular;
(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020)
IV. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los ayuntamientos, en los procesos relativos a los mecanismos de participación ciudadana y popular; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020)
V. Los órganos con autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado de Jalisco, en los casos en que los resultados de los mecanismos de participación ciudadana y popular los vinculen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.