Artículo 603 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Será requisito de procedencia para la apelación, el que se hubiesen agotado los recursos administrativos que señala este Código para cada caso concreto; de lo contrario se desechará de plano.
Capítulo Segundo Competencia y Sustanciación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.