Código Electoral estatal

Artículo 604 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

1. Para resolver el recurso de apelación será competente el Pleno del Tribunal Electoral, y lo llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se admitan las demandas, excepto cuando el actor haya anunciado pruebas y éstas no obren en el expediente, supuesto en el cual el plazo correrá a partir del día siguiente a aquel en que el Pleno el (sic)

Tribunal Electoral tenga por recibidas y desahogadas las pruebas.

2. No se recibirán pruebas que no hubieren sido ofrecidas oportunamente ante la autoridad que resolvió el recurso administrativo, salvo las de carácter superveniente.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 604 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) 1. Para resolver el recurso de apelación será competente el Pleno del Tribunal Electoral, y lo llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se admitan las demandas,…

¿Está vigente el artículo 604?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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