Artículo 605 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la jornada electoral, serán enviados al Tribunal Electoral para que sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El recurrente deberá señalar la causa de conexidad con los citados juicios.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.