Artículo 606 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando los recursos a que se refiere el artículo anterior no guarden relación con ningún juicio de inconformidad, serán archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.