Código Electoral estatal

Artículo 609 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

1. Las sentencias del Pleno del Tribunal recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de pronunciadas:

I. Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente;

II. Al órgano del Instituto Electoral que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; y III. A los terceros interesados, por correo certificado, telegrama o personalmente.

Título Octavo Juicio de Inconformidad Capítulo Primero Procedencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 609 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) 1. Las sentencias del Pleno del Tribunal recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de pronunciadas: I. Al…

¿Está vigente el artículo 609?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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