Artículo 610 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Durante el proceso electoral y exclusivamente en las etapas de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades Electorales relativas a las elecciones de Gobernador del Estado; Diputados por ambos principios; y de Presidente Municipal síndico y regidores éstos últimos, por ambos principios, en los términos señalados por el presente ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.