Artículo 611 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En cualquier tiempo procederá el juicio de inconformidad para impugnar los supuestos previstos en el artículo 652 de este ordenamiento, con respecto a los procedimientos que regula el Libro Quinto de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.