Artículo 615 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los candidatos podrán promover la inconformidad en su carácter de actores en los siguientes casos:
I. Cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral decida no otorgarles la constancia de mayoría; y II. En los supuestos de procedencia previstos en las fracciones I, II, III y V del artículo 612, siempre y cuando el partido político o coalición que los postuló no haga valer la inconformidad.
2. Fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, los candidatos sólo podrán intervenir como coadyuvantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.