Código Electoral estatal

Artículo 616 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En el supuesto de procedencia previsto en el inciso c) de la fracción X del artículo 617, cualquiera de los candidatos que integren la planilla de Munícipes, estará facultado para promover la inconformidad en su carácter de actor siempre y cuando se demuestre la afectación a su interés jurídico, y el partido político o coalición que los postuló no haga valer la inconformidad.

Capítulo Segundo Requisitos Especiales del Escrito de Demanda

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 616 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. En el supuesto de procedencia previsto en el inciso c) de la fracción X del artículo 617, cualquiera de los candidatos que integren la planilla de Munícipes, estará facultado para promover la inconformidad en su…

¿Está vigente el artículo 616?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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