Artículo 616 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En el supuesto de procedencia previsto en el inciso c) de la fracción X del artículo 617, cualquiera de los candidatos que integren la planilla de Munícipes, estará facultado para promover la inconformidad en su carácter de actor siempre y cuando se demuestre la afectación a su interés jurídico, y el partido político o coalición que los postuló no haga valer la inconformidad.
Capítulo Segundo Requisitos Especiales del Escrito de Demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.