Artículo 621 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes podrán presentar al Tribunal Electoral una relación de sus diversos Consejeros representantes ante el Instituto Electoral y sus respectivos órganos desconcentrados, con el objeto de tener por acreditada la personería de éstos cuando comparezcan a la interposición y trámite del juicio de inconformidad.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
2. En el caso de que los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes se acojan a lo prescrito en el párrafo anterior, la relación se deberá presentar ante el Tribunal Electoral con antelación a la interposición de los juicios de inconformidad, y podrá ser actualizada en la medida que se vayan substituyendo los Consejeros representantes ante el Instituto Electoral y sus respectivos órganos.
3. Con la relación descrita en los párrafos anteriores, deberá adjuntarse el documento o constancia que acredite el reconocimiento del carácter de dichos representantes.
4. De presentarse discrepancia entre el representante o representantes reconocidos por el Instituto Electoral y sus órganos con los relacionados ante el Tribunal Electoral, prevalecerán los que como tales reconozca el organismo electoral.
Capítulo Cuarto Partes y Trámite de la Demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.