Artículo 622 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Serán considerados como partes en el juicio:
I. El actor que será quien, estando legitimado en los términos de este Código, promueva la inconformidad;
II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y III. El tercero interesado, que serán los candidatos, el partido político o coalición que tenga interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda el actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.