Código Electoral estatal

Artículo 624 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La demanda de inconformidad se presentará por escrito ante el Instituto Electoral o ante cualquiera de sus órganos, siempre que sea el que haya dictado la resolución o el acto impugnado;

2. La autoridad electoral deberá remitir la demanda al Tribunal Electoral en un plazo máximo de veinticuatro horas, conjuntamente con la documentación enlistada en el artículo 534 del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 624 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. La demanda de inconformidad se presentará por escrito ante el Instituto Electoral o ante cualquiera de sus órganos, siempre que sea el que haya dictado la resolución o el acto impugnado; 2. La autoridad electoral…

¿Está vigente el artículo 624?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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