Artículo 625 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Recibido el medio de impugnación, se hará del conocimiento de los partidos, coaliciones, candidatos y el público en general mediante cédula que se fijará en los estrados del Tribunal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.