Artículo 627 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En el caso de que al escrito de demanda no se haya acompañado el documento que acredite la personería del promovente, no se requerirá por su exhibición, cuando aparezca legalmente acreditada la personería en las constancias o informes que obren en la documentación anexa al medio de impugnación que remita la autoridad responsable.
Capítulo Quinto Sentencias y sus Efectos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.