Artículo 628 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes:
I. Confirmar, modificar o revocar las resoluciones emitidas por:
a) El Instituto Electoral, al calificar las elecciones de Munícipes; y b) Los Consejos Distritales Electorales, al calificar las elecciones de Diputados de mayoría relativa;
II. Confirmar, modificar o revocar los resultados consignados en las actas de:
a) Cómputo Municipal en la elección de Munícipes; y b) Cómputo Distrital para la elección de Diputados de mayoría relativa;
III. Confirmar los resultados, ordenar corrección del cómputo estatal de la circunscripción plurinominal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, o del cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, sólo en el caso de que, los resultados consignados en el acta respectiva hubieran sido impugnados por error aritmético y estos fueren determinantes para el resultado de la elección;
IV. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas:
a) En los casos que se actualicen las causales de nulidad previstas en este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Municipal para la elección de Presidente, síndico y Munícipes;
b) Cuando se hayan acreditado en el juicio respectivo las causales de nulidad que previene este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Distrital para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa;
c) Cuando se hayan acreditado en el juicio respectivo las causales de nulidad que previene el presente Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Estatal para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; y d) Cuando se hayan actualizado las causales de nulidad establecidas en este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Estatal, respecto de la elección de Gobernador del Estado;
V. Revocar la Constancia de mayoría expedida por el Consejo General del Instituto Electoral, en favor de quien obtuvo la mayoría en la elección de:
a) Gobernador; y b) Una planilla de candidatos a Munícipes;
VI. Revocar la Constancia de Mayoría expedida por los Consejos Distritales respectivos, en favor de quien obtuvo la mayoría en la elección de candidatos a Diputados por mayoría relativa;
VII. Revocar la Constancia de Asignación expedida por el Instituto Electoral, en favor de quienes obtuvieron diputaciones en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional;
VIII. Declarar la nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría expedida por los Consejos Distritales correspondientes o por el Instituto Electoral, cuando se den los supuestos previstos en este Código;
IX. Confirmar, modificar o revocar la asignación de:
a) Diputados por el principio de representación proporcional, que realice el Consejo General del Instituto Electoral; y b) Munícipes por el principio de representación proporcional, que realice el Consejo General del Instituto Electoral.
X. Confirmar, modificar o revocar la Constancia de Mayoría de votos de la elección de Gobernador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.