Artículo 632 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de elección previstos en este Código, el Tribunal Electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.
Capítulo Séptimo Términos para Resolver el Juicio de Inconformidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.