Artículo 633 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Tribunal Electoral deberá resolver las inconformidades y en su caso, los recursos que se relacionen con éstas, a más tardar dentro de los siguientes términos:
I. El día 10 de septiembre del año en que se celebre la elección, en el caso de los Munícipes;
II. El día último del mes septiembre del año en que se celebren las elecciones, en los casos de Diputados por ambos principios; y III. El día último del mes de octubre del año en que se celebre la elección, para el caso de Gobernador del Estado.
Capítulo Octavo Notificación de las Sentencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.