Código Electoral estatal

Artículo 633 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Tribunal Electoral deberá resolver las inconformidades y en su caso, los recursos que se relacionen con éstas, a más tardar dentro de los siguientes términos:

I. El día 10 de septiembre del año en que se celebre la elección, en el caso de los Munícipes;

II. El día último del mes septiembre del año en que se celebren las elecciones, en los casos de Diputados por ambos principios; y III. El día último del mes de octubre del año en que se celebre la elección, para el caso de Gobernador del Estado.

Capítulo Octavo Notificación de las Sentencias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 633 de Código Electoral del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 633 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. El Tribunal Electoral deberá resolver las inconformidades y en su caso, los recursos que se relacionen con éstas, a más tardar dentro de los siguientes términos: I. El día 10 de septiembre del año en que se celebre…

¿Está vigente el artículo 633?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.