Código Electoral estatal

Artículo 634 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes de pronunciadas y se asentará la razón respectiva:

I. A las autoridades Electorales por oficio; por correo certificado, o por cualquier otro medio de comunicación que se considere idóneo, siempre que exista la posibilidad de recabar constancias indubitables de la notificación; y II. A las demás partes por lista que se fijará en los estrados del Tribunal Electoral.

2. En ambos casos, deberán acompañarse o fijarse la cédula respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 634 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes de pronunciadas y se asentará la razón respectiva: I. A las autoridades Electorales por oficio; por…

¿Está vigente el artículo 634?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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