Código Electoral estatal

Artículo 641 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En el caso de la nulidad de la votación de una o más casillas, se descontará la votación anulada de la votación Distrital para la elección de Diputados por ambos principios, para Gobernador del Estado, así como para la elección de Presidente, Síndico y Regidores de los ayuntamientos de la entidad, para obtener los resultados de la votación válida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 641 de Código Electoral del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 641 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. En el caso de la nulidad de la votación de una o más casillas, se descontará la votación anulada de la votación Distrital para la elección de Diputados por ambos principios, para Gobernador del Estado, así como para…

¿Está vigente el artículo 641?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.