Artículo 641 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En el caso de la nulidad de la votación de una o más casillas, se descontará la votación anulada de la votación Distrital para la elección de Diputados por ambos principios, para Gobernador del Estado, así como para la elección de Presidente, Síndico y Regidores de los ayuntamientos de la entidad, para obtener los resultados de la votación válida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.