Artículo 642 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los efectos de las nulidades declaradas por el Tribunal, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal, municipio o en la circunscripción plurinominal en todo caso, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que, expresamente así se haya declarado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.