Código Electoral estatal

Artículo 644 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Tribunal podrá declarar la nulidad de una elección de Gobernador, Diputados o Munícipes, cuando:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. A su juicio, esté demostrada plenamente la vulneración a los principios fundamentales o rectores de la materia, que se prevén en la Constitución General de la República y la Política del Estado de Jalisco, en cualquiera de las etapas del proceso electoral, bien sea por autoridades o personas físicas o jurídicas ajenas a la función, que por su gravedad no le permitan al Tribunal Electoral tener la certeza de que se respetó la libertad de sufragio, o la garantía de la celebración de una elección libre y auténtica;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

II. Se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral en la circunscripción, distrito o municipio de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

III. Cuando se presente alguna de las causas señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 12, fracción XV, de la Constitución Política del Estado y conforme a las prevenciones de la Ley General.

2. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de mayoría y validez o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

Título Décimo Medios de Impugnación para Dirimir Controversias Respecto de los Procesos de Participación Ciudadana Capítulo Primero Disposición General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 644 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. El Tribunal podrá declarar la nulidad de una elección de Gobernador, Diputados o Munícipes, cuando: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) I. A su juicio, esté demostrada plenamente la vulneración a los principios…

¿Está vigente el artículo 644?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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