Artículo 659 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para la promoción, sustanciación y resolución del procedimiento previsto en este Título, se considerarán hábiles, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.
Asimismo, se considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y diecinueve horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.