Código Electoral estatal

Artículo 659 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para la promoción, sustanciación y resolución del procedimiento previsto en este Título, se considerarán hábiles, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.

Asimismo, se considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y diecinueve horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 659 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Para la promoción, sustanciación y resolución del procedimiento previsto en este Título, se considerarán hábiles, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.…

¿Está vigente el artículo 659?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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