Artículo 660 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Son partes en el procedimiento:
I. El actor, que será el servidor público afectado por el acto o resolución impugnado, quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado legalmente acreditado; y II. El Instituto Electoral o sus órganos, que actuarán a través de sus representantes legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.