Código Electoral estatal

Artículo 661 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara;

II. Identificar el acto o resolución que se impugna y la fecha en que tuvo conocimiento del mismo;

III. Mencionar de manera expresa los agravios que cause el acto o resolución que se impugna;

IV. Manifestar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda;

V. Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se inconforme y acompañar las documentales; y VI. Firma autógrafa del promovente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 661 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones en la zona…

¿Está vigente el artículo 661?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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