Artículo 663 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la admisión de la demanda, se ordenará emplazar al Instituto Electoral por conducto de su representante legal, corriéndole traslado con copia certificada del escrito y simple de sus anexos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.