Artículo 664 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Tribunal Electoral ordenará que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del procedimiento, para el efecto de regularizarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.