Código Electoral estatal

Artículo 665 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Instituto Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se le notifique la demanda del servidor público, ofreciendo las pruebas que a su derecho correspondan y acompañando las documentales que estime pertinentes.

2. Cuando el Instituto Electoral no conteste la demanda, se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo que de las constancias que obren en autos, se demuestre lo contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 665 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. El Instituto Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se le notifique la demanda del servidor público, ofreciendo las pruebas que a su derecho correspondan y acompañando…

¿Está vigente el artículo 665?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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